viernes, 23 de junio de 2017

INTRODUCCIÓN
Sabido es por todos que la mayoría de derechos, o el ejercicio de los mismo se adquiere cuando una persona asume la mayoría de edad que de acuerdo a los fines jurídicos es a los dieciocho años de edad, sin embargo toda persona sin excepción goza de derechos desde el momento en que es concebido, teniendo como derecho fundamental el derecho a la vida, la libertad, a un nombre, etc.
Asimismo uno de los derechos de los que gozan las personas mayores de edad es el derecho al trabajo y con ello los beneficios que ello contrae; pese a ello dicha atribución de derechos laborales no es ajena a las personas que aún no han adquirido la mayoría de edad, puesto que en la sociedad a diario no resulta extraño ver a niños y adolescentes tratando de obtener algún tipo de ingreso económico que les procure ya sea ganarse el pan del día para ellos y sus familias o incluso poder pagar sus propios estudios.
Esta situación no se ha visto ajena a los estándares jurídicos nacionales e internacionales, situación por la cual en la actualidad es un tema que ha sido tratado por la Organización Internacional de Trabajo y asimismo a nivel nacional con el establecimiento del Código de los niños y adolescentes que prevén en su regulación el tratamiento respecto de los niños y adolescentes trabajadores.
Asimismo, es preciso referirnos que muchas veces los niños y adolescentes son dejado a su suerte por sus progenitores, generando con ello un ambiente de hostilidad y riesgo en su desarrollo psico- social; situación por la que se ha visto necesario atender dicha situación a través del sistema de adopción de aquellos niños y adolescentes en calidad de abandono, con el fin de poder ser colocados en un ambiente familiar en aras de su óptimo desarrollo en la sociedad.















 







CAPÍTULO I
DEFENSORÍA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

La Defensoría del Niño y del Adolescente (DNA) es un servicio gratuito, encargado de promover, defender y vigilar el cumplimiento de los derechos que la ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes del Perú. Este servicio es descentralizado, toda vez que puede ser implementado por instituciones públicas o privadas, así como por organizaciones de la sociedad civil que se muestren interesadas en la situación de la niñez y la adolescencia.

1.1.         Reseña.
El estado Peruano al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, el 26 de enero de 1990 y ratificarla mediante Resolución Legislativa Nº 25278, el 4 de agosto del mismo año, se comprometió a adecuar sus leyes y prácticas al nuevo paradigma que este acuerdo internacional ofrecía sobre la niñez y adolescencia - la Doctrina de la Protección Integral - a fin de hacer realidad los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes peruanos; razón por la cual, mediante Decreto Ley Nº 26102 aprobó una nueva norma nacional dirigida a la niñez y adolescencia peruana, el Código de Niños y Adolescentes de 1992, que pasaba a reemplazar al entonces vigente Código de Menores de 1962, superando de esta manera la conocida Doctrina de la Situación Irregular.
1.2.         Situación actual
El nuevo Código de los Niños y Adolescentes -Ley 27337 - ratifica la necesidad de contar con este tipo de servicio que enfrenta a todo un panorama de problemas recogidos en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010.
A partir de 1996, el entonces Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), se convierte en el Ente Rector de este Sistema. Y desde aquella fecha, el PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú (MIMP), a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA), y especialmente de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD), es la autoridad central del servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente a nivel nacional.
Existen en todo el territorio nacional 2,200 Defensorías del Niño y del Adolescente que funcionan en distintas instituciones promotoras.
1.3.         Organización
Las DNA pueden ser formadas por instituciones públicas o privadas, así como las organizaciones de la Sociedad Civil, que se muestren interesadas en la situación de la niñez y la adolescencia y estén dispuestas a brindar un buen servicio. Esto significa que no sólo se deben preocupar por su creación, sino también, por su adecuado funcionamiento y sobre todo, por la calidad de su atención. La institución que conforma e impulsa una DNA es denominada “INSTITUCIÓN PROMOTORA”. Las Defensorías dependen administrativa y económicamente de ellas.
La defensoría puede estar integrada por profesionales o personas de la comunidad debidamente capacitadas para administrar su adecuado funcionamiento. Asimismo, puede contar con personal de apoyo que también haya recibido la capacitación respecto al funcionamiento del servicio.
1.4.         Ubicación,
Las podemos encontrar en diferentes instituciones; sin embargo, su nombre puede variar dependiendo de la INSTITUCIÓN PROMOTORA: 5 1. Defensorías del Niño y del Adolescente que funcionan en las Instituciones Educativas: conocidas como Defensorías Escolares del Niños y el Adolescentes. 2. Defensorías del Niño y del Adolescente de iglesias: tanto Católicas como de otros credos. 3. Defensorías del Niño y del Adolescente Comunales: conformadas por Organizaciones Sociales de Base o Asociaciones Comunales. 4. Defensorías del Niño y del Adolescente conformadas por Organizaciones No Gubernamentales (ONG). 5. Defensorías del Niño y del Adolescente de los Municipios: conocidas como DEMUNA (Defensorías Municipal del Niño y del Adolescente) que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales o de Centros Poblados Menores. Además, si bien estas Defensorías son las más conocidas, existen otras que funcionan en Centros de Salud, la Policía Nacional, Universidades, etc.
1.5.         Funciones
Las funciones de las Defensorías del Niño y del Adolescente se llevan a cabo a través de tres tipos de labores: la Promoción, Defensa y Vigilancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, el artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes señala las siguientes funciones específicas de las DNA:
• Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas;
• Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;
• Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyugues, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias;
• Conocer de la colocación familiar
• Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación
• Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan
• Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos;
• Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
• Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos totales y de los casos hasta que sea resarcido el derecho vulnerado.
1.6.         Principios que guían el funcionamiento de la DNA
Los enunciados en el Código de los Niños y Adolescentes y en especial los siguientes:
1. El Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio que obliga a las autoridades públicas y privadas a otorgarle prioridad, durante su intervención, a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes y optar por éstos cuando exista conflicto entre otros de igual jerarquía, haciéndolos prevalecer.
2. El Niño Como Sujeto de Derecho, principio que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como personas con derechos al igual que todo ser humano.
3. La Imparcialidad, principio que exige al defensor actuar sin ninguna clase de discriminación o favoritismo hacia las partes que intervienen en el procedimiento. El defensor debe otorgar una atención basada en el respeto de los derechos, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño y el ordenamiento jurídico.
4. La Confidencialidad, principio que establece que la información vinculada a un caso es reservada.
5. Impulso de Oficio, principio que permite a los integrantes de una Defensoría impulsar y dirigir acciones preventivas o actuar apenas tengan conocimiento de la vulneración de unos derechos de las niñas, niños y adolescentes; siendo considerados responsables de cualquier demora si no ejecutan una acción oportuna.

CAPITULO II
REGIMEN DEL TRABAJADOR ADOLESCENTE
1. Definición
En la actualidad, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. Tanto los niños y adolescentes son sujetos de derechos, libertades y protección específica, considerándose en ella la igualdad de oportunidades y la no discriminación sin distinción de sexo.
Es deber del Estado, la familia y las instituciones públicas y privadas, así como las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

2. Derecho al trabajo
El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el Código de los Niños y Adolescentes, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
3. Régimen para el adolescente trabajador
3.1. Ámbito de aplicación
Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena están amparados por el Código de los Niños y Adolescentes. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado.
Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes.
3.2 Instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador
La protección del adolescente trabajador corresponde al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano – PROMUDEH, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,  en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales.
El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan.
3.3 Autorización e inscripción del adolescente trabajador
Los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado.
El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente.
3.4. Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades
Las edades requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes:
A) Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia:
a) Quince años para labores agrícolas no industriales;
b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras;
c) Diecisiete años para labores de pesca industrial.
B) Para el caso de las demás modalidades de trabajo, doce años.
Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.
3.5. Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes
Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente:
a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y
b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción.
En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.
3.6. Registro y datos que se deben consignar
Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente:
a) Nombre completo del adolescente;
b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;
c) Fecha de nacimiento;
d) Dirección y lugar de residencia;
e) Labor que desempeña;
f) Remuneración;
g) Horario de trabajo;
h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y
l) Número de certificado médico.
3.7. Autorización
Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes:
a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;
b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y
c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización.
3.8. Examen médico
Los adolescentes trabajadores son sometidos periódicamente a exámenes médicos. Para los trabajadores independientes y domésticos los exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del Sector.
3.9 Jornada de trabajo
El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.
3.10. Trabajo nocturno
Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho años, siempre que éste no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.
3.11. Trabajos prohibidos
Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárselas.
3.12. Remuneración
El adolescente trabajador no percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares.
3.13. Libreta del adolescente trabajador
Los adolescentes que trabajan deberán estar provistos de una libreta otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo.
3.14. Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan
Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela.
El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares.
3.15. Registro de los establecimientos que contratan adolescentes
Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro con los datos que establece el Código de los Niños y Adolescentes.
3.16. Trabajo doméstico o trabajo familiar no remunerado
Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, padres o parientes están en la obligación de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela.
Compete al juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios.
3.17 Seguridad Social
Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por esta ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud. Es obligación de los empleadores, en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador doméstico, y del jefe de familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con estas disposiciones.
Los adolescentes trabajadores independientes podrán acogerse a este beneficio abonando sólo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relación de trabajo dependiente.
3.18 Capacidad
Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica.
3.19 Ejercicio de derechos laborales colectivos
Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de carácter colectivo pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. Éstos pueden afiliarse a organizaciones sindicales de grado superior.
3.20 Programas de empleo municipal
Los programas de capacitación para el empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como sus principales beneficiarios a los adolescentes registrados en el respectivo municipio.
3.21 Programas de capacitación
El Sector Trabajo y los Municipios crearán programas especiales de capacitación para el trabajo y de orientación vocacional para los adolescentes trabajadores.


Marco Normativo
Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337 El Peruano: 07.08.2000

CAPITULO III
CONVENIOS DE LA OIT SOBRE EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS MENORES DE EDAD

1.  CONVENIO SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO - CONVENIO OIT N.º 138
El Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo es un convenio adoptado en 1973 por la Organización Internacional del Trabajo. Al ratificar el Convenio n.º 138 —uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT  un Estado se compromete a tomar medidas para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. El Convenio n.º 138 sustituyó a varios convenios similares de la OIT en campos de trabajo específico.
1.1.         Edades Mínimas
Los países pueden determinar libremente la edad mínima de admisión al empleo, a partir de una edad mínima de 15 años. Una declaración de 14 años también es posible a condición de que sea para un período especificado. Las leyes también pueden permitir el trabajo ligero para los niños de 13-15 años, a condición de que no perjudique su salud o el trabajo escolar. La edad mínima de 18 años ha sido especificado para «trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realizan, puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores». La determinación del tipo de trabajo y de las excepciones sólo es posible mediante consultas tripartitas, si este sistema existe en el país ratificador.
1.2.         Ratificación
La entrada en vigor del convenio se produjo un año tras la deposición de las dos primeras ratificaciones (Cuba y Libia). Hasta junio de 2016, 168 países han ratificado el convenio. El tratado entra en vigor en un país un año después de la ratificación. El tratado puede ser denunciado cada 10 años en el año después de que hayan pasado 10 años (por ejemplo  19 de junio de 2016  19 de junio de 2017).

1.3.         El papel de la Convención sobre los Derechos de los Niños
El objetivo de la Convención 138 es conseguir que se respete el derecho de los niños a vivir su infancia. Un niño que no trabaja tiene más oportunidades de desarrollarse adecuadamente, tanto físicamente como mentalmente, y así poder convertirse en un adulto sano.
Para garantizar el bienestar del niño, la edad mínima se estableció a los 15 años. Este límite se decidió basándose en la edad en la que el niño termina de desarrollarse (crecimiento, etc.), así como en la edad en la que finaliza la educación básica.

1.4.         Alcance de la Convención
La Convención 138 vincula legalmente a todos los miembros que la aprueban. Por tanto, de los 183 miembros estados de la OIT, 156 han ratificado la Convención y están dispuestos a respetarla.
Sin embargo, algunos estados miembro con verdaderos problemas relacionados con la explotación infantil, todavía no la han confirmado. Por ejemplo, India, el país con mayor número de niños trabajando, aún no ha aceptado la Convención, por lo que así contribuye a la continuación del trabajo infantil.
La OIT ha establecido una serie de mecanismos para comprobar que la Convención se respete. Varios comités de expertos controlan la implantación de la Convención y examinan los informes sobre su progreso que los miembros están obligados a presentar.
Además, en 1992 la OIT creó el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) con el objetivo principal de eliminar el trabajo infantil progresivamente.

2.  CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL – CONVENIO OIT N° 182.
El Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, también conocido como Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, fue aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1999 como el Convenio N.° 182. Es uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT.

Al ratificar el Convenio Nº 182, un Estado se compromete a tomar medidas inmediatas para prohibir y erradicar las peores formas de trabajo infantil.
2.1.                    Peores formas de trabajo infantil.
El artículo 3 del convenio incluye las siguientes peores formas de trabajo infantil:
a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

2.2.  Determinación de las formas más peligrosas de trabajo infantil
La última categoría se refiere a trabajo infantil que puede considerarse peligroso para los niños, lo que será determinado por la leyes existentes y las organizaciones empresariales y sindicales de cada país: Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
El convenio recomienda que los programas de acción se preocupen específicamente por los niños más pequeños, las niñas, las situaciones de trabajo oculto en las que las niñas corren un riesgo especial, y otros grupos de niños vulnerables o con necesidades especiales. La Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT (Recomendación N.º 190) contiene recomendaciones sobre los tipos de peligros cuya inclusión debe ser considerado en cada país.
2.3.  Ratificación
Hasta 2016, el convenio ha sido ratificado por 180 de los 187 Estados miembros de la OIT.
Los Estados miembros de OIT que todavía no ratificaron el convenio son: Islas Cook, Eritrea, India, Islas Marshall, Palaos, Tonga y Tuvalu.
El convenio tampoco se ha extendido a varios territorios no metropolitanos de los Estados que ratificaron el convenio.
2.4.  Programas de apoyo para los firmantes
Existen varios programas, coordinadas por la OIT u otras organizaciones de la ONU, para promover la adhesión al convenio:
·  Programas de la Organización Internacional del Trabajo que abordan las peores formas de trabajo infantil
·  Programas de duración determinada para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil;
·  Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil;
·  Programas para los países sobre la explotación sexual comercial de los niños.
El Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil desempeña un papel en la coordinación de las actividades
CAPITULO IV
ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑOS EN ESTADO DE ABANDONO
1.       LA SECRETARÍA NACIONAL DE ADOPCIONES
La Secretaría Nacional de Adopciones es el órgano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política en materia de adopciones de menores de edad en estado de abandono; así como desarrollar el programa de adopciones y tramitar las solicitudes respectivas. Está facultada para autorizar a las instituciones que desarrollen programas de adopción. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley. En materia de adopción internacional, la Secretaría Nacional de Adopciones es la Autoridad Central, encargada de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Perú en el marco del Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. La Secretaría Nacional de Adopciones cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones integrado por el Secretario (a) Nacional de Adopciones, quien lo presidirá; un representante del MIMDES, quien deberá ser designado por la Titular del Sector; un representante del Ministerio de Justicia; un representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú; un representante del Colegio de Psicólogos del Perú y un representante del Colegio de Abogados de Lima, quienes serán designados por el período de dos (2) años, por Resolución Ministerial del Sector.
La Secretaría Nacional de Adopciones cuenta con tres equipos de trabajo:
a. Equipo de Trabajo de Evaluación Integral.
b. Equipo de Trabajo de Integración Familiar.
c. Equipo de Trabajo de Supervisión y Control Post-Adoptivo. Además, la Secretaría Nacional de Adopciones cuenta con Oficinas Desconcentradas, para el mejor cumplimiento de sus fines.
1.1.         Funciones de la Secretaría Nacional de Adopciones.
Son funciones de la Secretaría Nacional de Adopciones:
a. Proponer al Despacho Viceministerial de la Mujer, la política nacional, planes y programas en materia de adopciones y fiscalizar su cumplimiento.
b. Proponer la normatividad para el desarrollo del programa de adopción.
c. Impulsar y desarrollar el programa de adopción de niñas, niños y adolescentes judicialmente declarados en abandono, directamente o a través de las instituciones autorizadas.
d. Proponer la suscripción de convenios en materia de adopciones internacionales con los gobiernos extranjeros y suscribir convenios en la misma materia con las instituciones autorizadas por éstos.
e. Autorizar el funcionamiento de entidades que desarrollen programas de adopción de niñas, niños y adolescentes, determinando el número de instituciones autorizadas y el ámbito geográfico en que desarrollarán sus actividades.
f. Asesorar, supervisar, controlar y sancionar a las instituciones autorizadas que ejecuten programas de adopciones.
g. Realizar la evaluación y selección de los adoptantes, emitir los informes técnicos y las propuestas de designación de las niñas, niños y adolescentes judicialmente declarados en abandono.
h. Tramitar el procedimiento administrativo de adopción de niñas, niños y adolescentes judicialmente declarados en abandono, emitiendo las respectivas resoluciones administrativas.
i. Recibir información sobre los procesos de investigación tutelar que realiza la instancia administrativa del MIMDES competente en la materia.
j. Realizar el seguimiento post-adoptivo de las niñas, niños y adolescentes adoptados por un período de tres (3) años tratándose de adopciones nacionales y cuatro (4) años en el caso de adopciones internacionales.
k. Llevar y mantener el Registro Nacional de Adopciones de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono.
I. Llevar y mantener el Registro Nacional de Adoptantes.
m. Coordinar con los Juzgados, Fiscalías, Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y demás instituciones públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.
n. Informar, difundir y sensibilizar sobre el procedimiento y alcances del programa de adopción.
o. Velar por el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento, los Convenios suscritos y la normatividad en materia de adopciones.

En la aplicación del presente Reglamento, la Secretaría Nacional de Adopciones se regirá por el principio del interés superior del niño y del adolescente.
1.2.            Programa de Adopción
El programa de adopción comprende la atención a las niñas, niños o adolescentes desde su entrega a las instituciones autorizadas, hasta su designación en una familia, la prestación de servicios técnicos de orientación a los adoptantes, su evaluación y selección, la evaluación y designación de la niña, niño o adolescente, la elaboración de informes de empatía y colocación familiar, la aprobación de la adopción y el control post-adoptivo nacional o internacional correspondiente.

1.3.       Obligatoriedad de Convenios Internacionales
Para que proceda la solicitud de adopción de menores de edad peruanos por parte de ciudadanos extranjeros residentes en el exterior, es condición necesaria que exista convenio vigente celebrado con el Estado de origen de los adoptantes o con organismos acreditados por la Secretaría Nacional de Adopciones.
2.       REGISTRO NACIONAL DE ADOPCIONES.
La Secretaría Nacional de Adopciones tendrá a su cargo el Registro Nacional de Adopciones en el cual se deberán inscribir las adopciones de menores de edad declarados judicialmente en abandono, que se realicen a nivel nacional con indicación expresa de los siguientes datos:
a. Fecha de inicio y fin del trámite administrativo de adopción.
b. Nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil de los adoptantes.
c. Institución extranjera que patrocine la adopción, de ser el caso.
d. Edad, nombre original y posterior a la adopción de la niña, niño o adolescente.
e. Indicación del Juzgado que tramitó la Investigación Tutelar. El Registro Nacional de Adopciones tiene carácter reservado, por lo que solamente los adoptantes o los adoptados podrán tener acceso a la información referida a su proceso de adopción.
3.       REGISTRO NACIONAL DE ADOPTANTES.
La Secretaría Nacional de Adopciones tendrá a su cargo el Registro Nacional de Adoptantes en el cual se deberán inscribir a todas aquellas personas que de acuerdo al procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono, hayan sido declarados.

4.       EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN.
4.1.        Evaluación Integral.
Los cónyuges o la persona natural que deseen adoptar una niña, niño o adolescente deberán acercarse a la Secretaría Nacional de Adopciones, donde se les informará con respecto al trámite de adopción, inscribiéndolos, si así lo solicitan, a las charlas informativas y talleres interactivos que se programen para tal fin. Una vez que hayan asistido a estas dos actividades podrán acercarse a la sede de la Secretaría Nacional de Adopciones donde se les entregará una ficha de inscripción, la cual deberá ser llenada por los solicitantes adjuntando fotos de su vivienda, dándose así inicio al proceso de su preparación que comprende las entrevistas personales, visitas domiciliarias y aplicación de las pruebas psicológicas correspondientes. Culminada esta etapa previa, los solicitantes podrán presentar la Solicitud de Adopción.

4.2.         Inicio y Conclusión de evaluación.
El proceso de evaluación en el Procedimiento Administrativo de Adopción es integral y comprende los aspectos psicológico, moral, social y legal de los solicitantes.
Se inicia con la presentación de la solicitud de adopción ante la Secretaría Nacional de Adopciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, debiendo concluir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
A la solicitud deberá adjuntarse la documentación legal requerida que se consigna en el Reglamento de adopciones. Culminada la Evaluación Integral, se declara la Aptitud y se incluye a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos, o en su defecto se les notificarán las observaciones para que sean subsanadas, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.  
4.3.         Perfil del adoptante.
Para ser aceptados como adoptantes los solicitantes deberán reunir las siguientes aptitudes:
a. Madurez.
b. Antecedentes educativos que permitan apoyar en su normal desarrollo a la niña, niño o adolescente.
c. Estabilidad emocional, capacidad afectiva y de aceptación hacia los demás.
d. Ética, integridad moral, autoconfianza y seguridad personal.
e. Aptitudes, valores y sentimientos positivos hacia las niñas, niños y adolescentes.
f. Expectativas y metas realistas respecto a la niña, niño o adolescente por adoptar.
g. La edad debe estar en relación directa a lograr la atención más adecuada de la niña, niño o adolescente sujeto de adopción.
h. Acreditar ingresos estables y suficientes para cubrir las necesidades de crianza, educación, salud y desarrollo integral de la familia, especialmente de la niña, niño o adolescente adoptado.
 i. Capacidad para cubrir las necesidades de crianza, salud y desarrollo integral de la familia, especialmente de la niña, niño o adolescente adoptado.
Los adoptantes deberán someterse a una evaluación psico-social, que se realizará en tres sesiones, las que consistirán en una visita social domiciliaria y dos entrevistas psicológicas. En caso que alguno de los profesionales del Equipo Técnico lo considerase necesario podrá citar a los adoptantes a una cuarta sesión.

Tanto el informe psicológico como el informe social de los adoptantes deberán ser presentados por escrito y firmados por los profesionales en Psicología y Trabajo Social del Equipo de Trabajo de la Secretaría Nacional de Adopciones o por los profesionales u organizaciones de profesionales que ésta autorice de ser necesario. Para ese efecto la Secretaría Nacional de Adopciones podrá suscribir convenios con los colegios profesionales respectivos, universidades y/o con organizaciones de acreditada solvencia en estas especialidades.
4.4.        La documentación legal requerida.
·      Para adoptantes residentes en el país:
La Secretaría Nacional de Adopciones efectuará la evaluación legal teniendo en cuenta la siguiente documentación:
a. Solicitud dirigida a la Secretaría Nacional de Adopciones en la que se presenta el o los solicitantes exponiendo los motivos que tienen para adoptar una niña, niño o adolescente, de acuerdo al formato anexo.
b. Copia fedateada del documento de identidad de los adoptantes.
c. Copia fedateada de la Partida de Nacimiento de los adoptantes.
d. Los cónyuges presentarán copia fedateada de la Partida de Matrimonio Civil.
e. En caso de ser divorciado o divorciada, presentarán copia certificada de la Sentencia de Divorcio debidamente inscrita en el Registro de Personas Naturales de los Registros Públicos.
f. Copia fedateada de la Partida de Nacimiento del hijo o hijos biológicos, de ser el caso.
g. En caso de viudez, copia fedateada de la Partida de Defunción correspondiente.
h. Copia fedateada de la Partida de Nacimiento del hijo o hijos adoptados y copia del o los reportes de seguimiento post-adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas en la Secretaría Nacional de Adopciones, de ser el caso.
i. Certificados de Antecedentes Policiales y Penales.
j. Certificado Domiciliario.
k. Certificados Médicos de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, exámenes de VIH, Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones, incluyendo a las personas que conviven con los adoptantes.
I. Certificados de Trabajo, Constancia de Ingresos, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y demás documentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica. m. Fotografías de los adoptantes y de su hogar, cuya antigüedad no deberá ser mayor de cuatro (4) meses.
·      Adoptante extranjero residente en el Perú.
Tratándose de residentes extranjeros en el Perú, deberán acreditar una permanencia no menor de dos (2) años en el país, al momento de presentar su solicitud de adopción y una permanencia posterior de tres (3) años.
·      Adoptantes residentes en el extranjero
Los adoptantes residentes en el extranjero deberán presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes. Asimismo, deberán presentar los siguientes documentos:
 a. Solicitud dirigida a la Secretaría Nacional de Adopciones en la que se presenta el o los solicitantes exponiendo los motivos que tienen para adoptar una niña, niño o adolescente.
b. Copia legalizada del Pasaporte o del documento de identidad de los adoptantes.
c. Autorización oficial de su país para adoptar una niña, niño o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado.
d. Partida de Nacimiento de los adoptantes. e. Los cónyuges presentarán copia fedateada de la Partida de Matrimonio Civil.
f. En caso de ser divorciado o divorciada, presentarán copia certificada de la Sentencia de Divorcio debidamente inscrita en el Registro de Personas Naturales de los Registros Públicos.
g. Partida de Nacimiento del hijo o hijos biológicos, de ser el caso.
h. En caso de viudez, Partida de Defunción correspondiente.
i. De ser el caso, Partida de Nacimiento del hijo o hijos adoptados y reportes de seguimiento post-adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la Secretaría Nacional de Adopciones.
j. Certificados de Antecedentes Policiales y Penales.
k. Certificado Domiciliario.
I. Certificados Médicos de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, exámenes de VIH, Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones, incluyendo a las personas que conviven con los adoptantes.
m. Certificados de Trabajo, Constancia de Ingresos, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y demás documentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica.
n. Fotografías de los adoptantes y de su hogar, cuya antigüedad no deberá ser mayor de cuatro (4) meses.
o. Informe Psico-Social de los adoptantes, suscrito por los profesionales del Equipo de Trabajo de la Secretaría Nacional de Adopciones o por los profesionales u organizaciones debidamente autorizados por la Secretaría, que deberá contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, así como cualquier otro aspecto que permita la mayor aproximación a su entorno socio-familiar. Toda la documentación presentada por los adoptantes residentes en el exterior deberá estar traducida al español por traductor público y visada por las autoridades oficiales del país extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
·      Adoptantes peruanos residentes en el extranjero.
Tratándose de peruanos residentes en el extranjero éstos no se encontrarán sujetos a la obligatoriedad de presentar su solicitud y documentación a través de las instituciones autorizadas para el trámite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente ante la Secretaría Nacional de Adopciones, que dispondrá su evaluación. Para que proceda la adopción deberán sujetarse a las disposiciones respecto a la obligatoriedad del seguimiento post-adoptivo. Lo manifestado es de aplicación a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraído matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad.
4.5.        Declaración de aptitud.
Revisado el expediente, si éste careciera de algún requisito, o se necesitara mayor documentación, esto será comunicado mediante resolución u oficio a los adoptantes, a fin de que subsanen la omisión o defecto en el plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable. Para la subsanación de las observaciones, se exigirá la misma formalidad establecida en los artículos 14 y 16 de la ley de procedimiento administrativo de adopción,  según corresponda, en relación a las traducciones y legalizaciones de documentos.
Tratándose de documentos provenientes del extranjero, se tendrá en cuenta el término de la distancia. De no subsanarse las omisiones o defectos, se archivará el expediente, lo que deberá ser comunicado a los adoptantes.
En caso que el expediente haya cumplido con todos los requisitos de Ley, el presente Reglamento y la evaluación psico-social y legal haya sido favorable, se emitirá la respectiva Declaración de Aptitud y se incluirá a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos, inscribiéndolos en el Registro Nacional de Adoptantes.
4.6.         La Designación.
Declarado judicialmente el estado de abandono de una niña, niño o adolescente y con posterioridad al estudio de sus características personales, el Equipo de Trabajo de la Secretaría Nacional de Adopciones deberá proponer al Consejo Nacional de Adopciones, ternas o duplas de adoptantes en favor de cada niña, niño o adolescente susceptible de adopción con la finalidad que el Consejo designe al adoptante más compatible e idóneo, quedando en segundo y tercer lugar los adoptantes restantes de acuerdo a las mismas consideraciones.
4.7.         Designación Directa
Atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño y para evitar mayor tiempo de institucionalización del menor de edad, la Secretaría Nacional de Adopciones podrá proponer al Consejo Nacional de Adopciones, la designación directa de niñas, niños o adolescentes, siempre que se considere que sus características compatibilizarán con las expectativas de los adoptantes, que soliciten una niña o niño con discapacidad física y/o mental, o que sea mayor de cinco (5) años, y/o hermanos y en cualquier otro caso debidamente fundamentado. 
4.8.         Aceptación de los adoptantes.
Aprobada la designación de una niña, niño o adolescente por el Consejo Nacional de Adopciones ésta deberá ser comunicada de inmediato a los adoptantes, quienes tendrán siete (7) días naturales a partir de la fecha de la comunicación para manifestar su aceptación.
4.9.         Presentación e informe de empatía
Recibida la aceptación, se comunicará dentro del día hábil siguiente, a la institución que alberga a la niña, niño o adolescente para proceder a la presentación correspondiente.
La presentación de la niña, niño o adolescente con los adoptantes se realizará en la institución que los alberga, en presencia de personal especializado designado por la Secretaría Nacional de Adopciones, que deberá emitir un Informe de Empatía dentro del día hábil siguiente, salvo que a criterio del profesional responsable de la presentación se requiera un plazo mayor que no excederá de siete (7) días naturales, para una mejor evaluación de la empatía entre la niña, niño o adolescente y el o los adoptantes.
En caso que el Informe de Empatía sea favorable y los adoptantes hayan manifestado su aceptación, dentro del día hábil siguiente la Secretaria Nacional de Adopciones procederá a comunicar la designación de la niña, niño o adolescente mediante oficio al Juzgado de Familia y a la Fiscalía de Familia que conocieron el proceso de Investigación Tutelar, o a la instancia administrativa, de ser el caso.
4.10.    El Externamiento
Al día siguiente de efectuadas las comunicaciones respecto del informe de empatía, la Secretaría Nacional de Adopciones deberá disponer en el día, el externamiento de la niña, niño o adolescente, mediante oficio dirigido al centro tutelar que alberga al menor de edad, con indicación del nombre de los adoptantes.
En caso que no se produzca la aceptación por parte de la niña, niño o adolescente, o de los adoptantes, y el Informe de Empatía sea desfavorable y siempre que medie motivo justificado para la no aceptación de los adoptantes, éstos tendrán una segunda oportunidad para ser designados.
4.11.    Colocación familiar.
Realizado el externamiento de la niña, niño o adolescentes promovido en adopción, los adoptantes deberán presentarse en el día a la Secretaría Nacional de Adopciones, que en ese momento emitirá y comunicará la Resolución Administrativa que dispone la Colocación Familiar en favor de los adoptantes, quienes deberán suscribir el Acta de Entrega de Niño en Colocación Familiar.
La Colocación Familiar de la niña, niño o adolescente tendrá un plazo de siete (7) días naturales durante los cuales, el especialista que designe la Secretaría Nacional de Adopciones, realizará las visitas y/o entrevistas que considere necesarias para apreciar la adaptación de la niña, niño o adolescente con su familia adoptiva. En aquellos casos en que el especialista designado por la Secretaría Nacional de Adopciones lo considere necesario, el plazo de la Colocación Familiar podrá ser prorrogado por otros siete (7) días naturales.
La Secretaría Nacional de Adopciones podrá revocar la Resolución que otorgó la Colocación Familiar cuando el Informe de Colocación Familiar del especialista designado por la Secretaría Nacional de Adopciones sea desaprobatorio, o cuando los adoptantes manifiesten por escrito su voluntad de desistir de la adopción.
La resolución administrativa que revoca la colocación familiar deberá ser comunicada al órgano competente que conoció la investigación tutelar de la niña, niño o adolescente, para que dicte la medida de protección pertinente en consideración al principio del interés superior del niño.
4.12.    Aprobación de la adopción y comunicación a RENIEC.
Si el informe de colocación familiar es aprobatorio, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido, la Secretaría Nacional de Adopciones expedirá la respectiva resolución declarando la adopción, la cual deberá ser motivada y firmada por el Secretario Nacional de Adopciones y rubricada en cada una de sus páginas. La resolución administrativa que declara la adopción deberá ser comunicada en el día al Juzgado o instancia administrativa que conoció de la Investigación Tutelar de la niña, niño o adolescente.
La resolución administrativa que aprueba la adopción deberá ser comunicada mediante oficio a la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de la localidad donde se registró el nacimiento, para que deje sin efecto la partida original y proceda de inmediato a inscribir y emitir la nueva partida de nacimiento de la niña, niño o adolescente sin expresar en ella el término de hijo adoptado. En caso que la niña, niño o adolescente carezca de partida de nacimiento, ésta será emitida por la Oficina del RENIEC de la localidad en donde se tramitó la adopción.
4.13.    Impugnación de resolución de adopción.
La resolución administrativa que declara la adopción podrá ser impugnada por persona que acredite vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, dentro del día hábil siguiente de su notificación a los interesados. Presentada la impugnación ante la Secretaría Nacional de Adopciones, ésta la elevará en el día con el expediente al Despacho Viceministerial de la Mujer, última instancia administrativa, que resolverá en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El recurso de reconsideración no procede en estos casos.
Contra lo resuelto en última instancia por el Despacho Viceministerial de la Mujer procede la interposición de acción contenciosa administrativa, la que deberá ser presentada ante la Sala Civil de la Corte Superior competente, en un plazo máximo de cinco (5) días, a partir de la notificación de la resolución a los interesados.


CONCLUSIONES

1.-, El Estado cumple un rol protector acorde a las necesidades los niños, niñas y adolescentes, específicamente en el plano laboral que los mismo realizan, todo ello en aras de impedir que la necesidad de procurarse un ingreso económico repercuta en la seguridad, salud y educación de los menores de edad, instituyendo para ello determinados lineamientos que son específicamente vigilados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de trabajo así como de miembros de la sociedad civil.

2.- En el plano internacional, la situación de los niños, niñas y adolescentes no ha sido esquiva ya que por ello la comunidad internacional a través de la Organización Internacional de Trabajo ha brindado especial atención estableciendo convenios, cuyo propósito final es la erradicación del trabajo infantil en los países que la conforman.


3.  La declaración judicial de abandono de niños, niñas y adolescentes se encuentra debidamente regulada a efecto que bajo el principio del intereses superior del niño, existe un programa de adopciones , con lineamientos particulares que permiten a determinadas personas precia evaluación acceder a acoger en el seno de su familia a aquellos menores que por diversas circunstancias no se encuentran bajo el amparo de sus progenitores. 

INTRODUCCIÓN Sabido es por todos que la mayoría de derechos, o el ejercicio de los mismo se adquiere cuando una persona asume la mayorí...